FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
Art. 28 DECRETO 1860/94
En todos los establecimientos educativos el Personero de los estudiantes será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las Leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
El Personero tendrá las siguientes funciones:
a)Promover el cumplimiento de
los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los
medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del
Consejo de Estudiantes, organizar otros u otras formas de deliberación
b)Recibir y evaluar las quejas
y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que
formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las
obligaciones de los alumnos
c)Presentar ante el Rector o
Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a
petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los
estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
d)Cuando lo considere
necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces,
las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su
intermedio.
El Personero de los estudiantes
será elegido dentro de los treinta días calendario, siguientes al de la
iniciación de clases de un período lectivo anual. Para tal efecto el
Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de
elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de
Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo.
FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL
Ordenanza
032 de Diciembre 24 de 2008, Art. 4
Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado y buen uso del manejo de los recursos y bienes de su institución a través de las actividades formativas y/o lúdicas. Con el apoyo de la institución y de la contraloría departamental.
Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la Contraloría Departamental.
Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la institución educativa.
Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de las instituciones educativas a la que pertenecen.
Solicitar las actas de Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las acciones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.
Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.
Presentar uan rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones.
Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.
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